La reagrupación familiar es algo que pueden pedir los extranjeros residentes en España. A través de esta autorización, pueden disfrutar del derecho de tener junto a ellos a sus familiares, pudiendo estos acudir y residir en España de forma temporal.
Para poder solicitar este permiso necesitas cumplir una serie de requisitos. Asimismo, este derecho incluye ciertos aspectos que debes conocer. A continuación analizamos cada uno de ellos y te contamos todo lo que necesitas saber para pedir la autorización por reagrupación familiar. ¡Adelante!
Tabla de contenidos
1. ¿A qué familiares puedes traer o reagrupar?
Cuando pides la autorización por reagrupación familiar y te es concedida, se te da permiso para traer junto a ti a territorio español a determinados miembros de tu familia con un permiso de residencia temporal. Pero este permiso no es efectivo a cualquier miembro de la familia. En este sentido, a través de esta autorización puedes traer a los siguientes familiares junto a ti:
- Cónyuge o pareja. El único requisito es que no estéis separados.
- Tus hijos. También se incluyen los que sean adoptados. Deben ser menores de 18 años o estar incapacitados. Y no puedes estar casados.
- Los hijos de tu pareja o cónyuge. Se aplican las mismas consecuencias que a los tuyos propios.
- Tus ascendientes o los de tu pareja, si están a tu cargo.
2. Requisitos para pedir la reagrupación familiar
Si eres extranjero y resides en España y estás pensando en pedir la autorización por reagrupación familiar para poder traer a tus familiares aquí, debes conocer los requisitos que tienes que cumplir. Te los detallamos todos a continuación.
- No provenir de ningún país de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Residir en España de forma legal y regular.
- No tener antecedentes penales.
- Otra de las condiciones es no tener la entrada prohibida a este país ni ser rechazable en otros con los que tenga convenio.
- No tener ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública.
- Pagar la tasa.
- No estar dentro del periodo de no retorno a España.
- Disponer de recursos y medios suficientes para poder mantener a la familia.
- Tener a disposición de la familia una vivienda en la que puedan vivir adecuadamente.
- Haber residido en España de forma regular al menos durante un año. Y estar en posesión de una autorización o permiso para residir al menos durante un año más. Pues es necesario ser residente de larga duración.
3. Documentos que debes aportar
Para solicitar la autorización por reagrupación familiar, además de cumplir las condiciones que te indicábamos antes, también tienes que aportar una serie de documentos. Estos deben ser presentados en la Oficina de Extranjería. Te los detallamos a continuación:
- El impreso oficial de solicitud (EX – 02). Debes entregar dos copias, completa los campos requeridos y firma el documento.
- Copia del pasaporte. Si no dispones del mismo, lleva una copia del título de viaje. También debes aportar la copia del pasaporte del familiar que quieras reagrupar.
- Para pedir esta autorización también debes presentar documentos que prueben que efectivamente dispones de los recursos económicos suficientes para mantener a la familia. Así que es necesario que aportes copias de nóminas, contratos, declaración del IRPF…
- De igual manera, necesitas aportar documentos que prueben que tienes a tu disposición una vivienda adecuada para que tu familia pueda residir en ella. Puedes consultar cómo conseguir este informe pinchando aquí.
- Documentación que pruebe o acredite que efectivamente mantienes vínculos familiares con las personas a las que quieres reagrupar.
- Los documentos que prueben que puedes garantizar una asistencia médica adecuada a tu familia.
Es relevante que tengas en cuenta que si aportas documentos de otro país que estén en una lengua que no sea el castellano, es necesario traducirlos.
4. Cómo solicitar la autorización paso a paso
Ahora que ya hemos visto qué es la autorización por reagrupación familiar, quién puede pedirla y qué requisitos debes cumplir, analicemos paso a paso cómo solicitarla.
- En primer lugar es necesario que sepas que la persona que debe solicitar esta autorización es el reagrupante. Es decir, el extranjero residente en España que quiere traer a su familia junto a él.
- Para ello, debes acudir a presentar toda la documentación que te indicábamos en el apartado anterior a la Oficina de Extranjería. Puedes consultar los datos de la oficina que corresponde a tu provincia ahí.
- Cuando acudas a la Oficina de Extranjería a presentar la solicitud y el resto de la documentación requerida, debes pagar las tasas que se desprenden de esta gestión. El precio es de 10,50 euros. Puedes descargar aquí el impreso para realizar el pago.
- Una vez que ya has entregado toda la documentación y has pagado la tasa, la administración dispone de un total de 45 días para darte una respuesta. En el caso de que no recibas respuesta una vez que pase ese periodo de tiempo significa que tu petición ha sido rechazada.
- Cuando recibas la respuesta positiva por parte de la administración, la persona que vaya a ser reagrupada, es decir, el familiar que reside en el extranjero, debe pedir el visado. Para ello tiene dos meses. Cuando presente en el Consulado la solicitud del visado también debe adjuntar otros documentos como: pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, documentos que prueben el vínculo familiar.
- La administración tiene dos meses para conceder el visado. Una vez que se conceda, la persona reagrupada tiene que ir a recogerlo en persona. Para ello tiene otros dos meses de plazo.
- Cuando el familiar que va a ser reagrupado ya tenga el visado en posesión, dispone de un plazo de tres meses para entrar en España.
- Una vez en territorio español, el familiar reagrupado tiene la obligación de pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Para ello debe acudir a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría. Para ello debe aportar la solicitud oficial, justificante de haber pagado la tasa, tres fotos.
5. Si tienes dudas consulta este tríptico
Si después de leer esta publicación aún te queda alguna duda, puedes consultar el tríptico orientativo elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.